Medidas contra la desigualdad de género en la AA.PP: Las denominadas "Acciones Positivas"

Hola a tod@s los compañer@s y tutor@s de este curso:

Voy a intentar plasmar en este artículo mis impresiones como ciudadano de a pie y empleado público respecto a la visión y actitud adecuadas (en mi modesta opinión) sobre la interpretación de las medidas que se implementan en las distintas capas de la administración pública.

Las reivindicaciones en torno a la igualdad de género se arrastran históricamente como una asignatura pendiente del proceso inacabado del progreso. Aunque podemos observar importantes avances en este sentido, su consecución definitiva queda aún muy lejos y empieza a ser un problema acuciante en este nuevo siglo. 

Por eso, esta materia deber ser tratada con seriedad y urgencia a través de la promoción de mecanismos eficaces que erradiquen el sistema patriarcal dominante de la sociedad actual. Por tanto, los instrumentos deberán ser de muy distinto tipo y naturaleza, ya que este problema social ocupa transversalmente todo el sistema político, jurídico y socio-económico actual.  A esto parece referirse el término anglosajón mainstreaming, traducido al español como transversalidad: o sea, a la necesidad de implementar de forma coordinada y sistemática una serie de medidas de política de género en todas aquellas decisiones que puedan afectar al colectivo femenino

Sin embargo, como observamos en muchos ámbitos, la mayoría de las medidas que se intentan coordinar no son adecuadas o no se interpretan debidamente. Todas ellas parecen estar aún inmersas en el propio sistema patriarcal que pretendemos abolir y que, muy a nuestro pesar, ha sido objeto de “naturalización” y que, en realidad, bajo diversos argumentos, sigue ocultando o haciendo invisibles las desigualdades de género tradicionales. 

En esta reflexión, comenzamos por explicar las denominadas “acciones positivas” ya que nacieron como instrumento para atacar la supuesta neutralidad del sistema patriarcal vigente.

Con estas medidas se buscaba bien erradicar las causas que provocan la desventaja, bien hallar un equilibrio de las funciones que cumple el colectivo en la sociedad o, también, beneficiarlo directamente como régimen compensatorio ante la discriminación histórica. Las medidas de discriminación o acción positiva podrían incluirse en este tercer tipo. Así, la discriminación positiva, también llamada inversa, se alza como excepción al principio de no discriminación directa.

En mi opinión, si dejamos a un lado la teoría con base filosófica y/o antropológica, nos encontramos con un escenario en el que usando las acciones positivas se pretende construir un horizonte de igualdad de resultados (que englobe y engorde estadísticas de interés para ciertos estamentos) cuando lo que necesitamos es uno de igualdad de oportunidades para lograr nuestro objetivo de una vida digna independientemente de nuestro género.

Tenemos que dirigir nuestros esfuerzos a erradicar la marginación de la mujer que ha interiorizado su subordinación y/o se le ha impedido y se le impide socialmente una posición igual a los hombres. En concreto, en la carrera profesional dentro de la AGE, las acciones positivas debieran someterse a una serie de constricciones o  regulaciones que limiten el establecimiento de porcentajes fijos o cuotas, al ser éstos contrarios al principio de igualdad de oportunidades basado en el talento y el mérito. 

No se puede imponer un deber de compensación a un número determinado de empleados que no son responsables de perpetuar los estereotipos sociales. En este sentido, las empresas privadas han utilizado un argumento en ocasiones aceptado por los tribunales: la falta de interés de muchas mujeres por trabajos de altos salarios que no han sido tradicionalmente ejercidos por el sexo femenino. En definitiva, para este sector el debate sobre la acción positiva parece acabar en un conflicto entre las mujeres “modernas” y las “tradicionales”. Lo que se ignora es, sin embargo, la manera en que las propias condiciones sociales producen limitaciones en las “elecciones” de ciertas mujeres, cuyo estilo de vida se ve relegado por tradición al ámbito familiar. Con esto volvemos al primer módulo, donde hablamos que la educación desde nuestra infancia es la base de la futura igualdad real entre mujeres y hombres. 

A  partir de aquí, las políticas deben ir dirigidas a desmantelar o deconstruir completamente el sistema patriarcal actual. El discurso de género no debería fundamentarse en las diferencias entre mujeres y hombres, sino en que la mujer es juzgada en la vida práctica según la ley del hombre como si de un varón se tratara. Es decir, el ataque es contra el reparto social “naturalizado” de valores y actividades entre mujeres y hombres. A la vez, se requiere también un esfuerzo constructivo (o de reconstrucción) de esa misma realidad social partiendo de un nuevo sujeto político y social que acabe con la separación artificial entre la esfera pública y privada. 

Se trata, por tanto, de crear de forma libre proyectos de vida digna, independientemente del sexo. La diferencia aparece ahora como resultado de convertir la igualdad en un recurso público a garantizar, y lo hace a fin de erradicar el género en el discurso político-jurídico. Es decir, desaparecería en la propia legislación y jurisprudencia cualquier atisbo de género y sólo existiría una entidad individual sin género alguno que nos representase como individuos y garantizase nuestros derechos en una sociedad libre de estereotipos con una transversalidad implementada desde las propias fuentes del derecho y la democracia sumándole la acción hereditaria de un sistema educativo carente de socialización diferencial.

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